Promulgado Reglamento de la Ley de Eficiencia Energética

Fija los Plazos para reportes de energía e implementación de Sistemas de Gestión de Energías

El reglamento establece para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), los requisitos para la implementación de la Sistema de Gestión de Energías (SGE) y dar cumplimiento al articulo 10. Exigiendo que se incorpore una Política Energética Interna, y que esta sea una variable clave del negocio en su planificación estratégica, debiendo ser supervisada por la Dirección o gerencia de la empresa, quienes deben realizar un compromiso para la Mejora Continua en el Desempeño Energético y del o los SGE.

Según lo establecido en la Ley y el Reglamento, como mínimo los Sistemas de Gestión de Energías deberán tener:

  • Política Energética interna.
  • Objetivos claros y definidos.
  • Planes de acción.
  • Metas indicadores de desempeño energético.
  • Un encargado de la gestión energética.
  • Control operacional.
  • Métodos de medición de mejora en el desempeño energético.
  • Métodos de verificación.

Plazos:

  • Para reporte de consumos de energía 2021, desde 13 de septiembre al 13 de diciembre de 2022.
  • Plazo de 12 meses para implementación de SGE.

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